
En este sentido, el artículo 30 del propio Anteproyecto de ley ya incluye una posible definición del termino Patrimonio Documental Archivístico (documentos producidos por los organismos públicos y por los privados declarados como tal). En una línea similar, la Ley N° 28424 General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 indica que "los documentos que puedan servir como Puente para la investigación científica, histórica, social, política, artística, etnológica y económica" son integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Para último, la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 12, especifica que "las entidades de la Administración Publica esta obligadas a proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético digital o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada por ella [la Administración] o que se encuentre en su posesión o bajo su control".
Por tanto, como el Patrimonio Documental Archivístico es una herramienta fundamental para poder conocer la evolución histórica, política, social y económica que, además, puede llegar a considerarse Patrimonio Cultural de la Nación con un gran valor histórico, pero asimismo queda sometido a la regulación en materia de Acceso público, resulta conveniente incorporar una definición de carácter estratégico en el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Archivos que indique esa vinculación del Patrimonio Documental Archivístico con el Patrimonio Cultural de la Nación y con la Información de acceso
Propuesta: Incorporar un artículo antes del Artículo 3 con el siguiente contenido Articulo X. Concepto de Patrimonio Documental Archivístico.
El Patrimonio Documental Archivístico estar constituido por los documentos producidos, recibidos o conservados por los organismos públicos en el ejercicio de sus funciones, y por los privados declarados coma tales, sin importar el soporte o formato en que se encuentren, que pueden llegar a constituirse en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Relevancia del acceso a los Archivos para proteger la Memoria Colectiva de la sociedad
Sería recomendable indicar que el acceso a los Archivos y al Patrimonio Documental Archivístico no solo responde a las necesidades básicas de conocer el funcionamiento de la Administración peruana de cara a su rendición de cuentas, sino que también permite garantizar la conservación y conocimiento del funcionamiento de la propia Sociedad peruana a largo plazo, con la intensión de asegurar la Memoria Colectiva en las generaciones futuras de la nación peruana.
Propuesta: Modificar el artículo 6 con el siguiente contenido Artículo 6. Archivos públicos y acceso a La Información.
Los documentos públicos se constituyen en el soporte del acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, el gobierno abierto y La fiscalización ciudadana de la Función Publica. Los documentos de archivo () son testimonios de La Administración del Estado peruano y de la Memoria Colectiva de la sociedad del país.
Responsabilidad en cuanto a la consulta v Difusión de los documentos públicos
A la vista de que la Ley N°, 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece unos principios de Acceso a la Información pública, y teniendo en cuenta que la documentación conservada en el SNA queda incluida en el ámbito de actuación de dicha ley, convendría precisar que el SNA puede elaborar normas o instrucciones que especifiquen los procedimientos de acceso a los documentos que conservan y, específicamente, normas para la consulta y difusión de documentos.
Si no se incluyera esta aclaración, podrían llegar a plantearse conflictos de carácter normativo con respecto a la documentación conservada en los archivos del SNA que puede ser objeto de consulta o difusión desde una perspectiva histórica, científica, etc.
| Propuesta: incorporar un nuevo artículo al final del capítulo 1 con el siguiente contenido Articulo x: Responsabilidad de acceso y difusión de los documentos públicos. La consulta y difusión de los documentos que se conservan en los archivos públicos que integran el Sistema Nacional de Archivos quedan reguladas por los principios que rigen el Acceso a la información publica nacional sin perjuicio de que el Sistema Nacional de Archivos pueda complementar la puesta en práctica de estos principios mediante la creación de normativa específica para los procesos archivísticos relacionados. |